¿Podré utilizar el saldo a favor de la Renta Anual 2016 para este periodo 2017, sabiendo que realicé
- C.P.C. David Solis.
- 1 feb 2018
- 2 Min. de lectura
La empresa “Los Andes SAC” presentó una solicitud de devolución por el saldo a favor de Renta obtenido en su declaración anual del 2016. Hasta antes de la presentación de su declaración anual 2017 del Impuesto a la Renta no ha tenido respuesta alguna. ¿Puede considerar el importe sujeto a devolución como saldo a favor para aplicarlo en la declaración anual 2017 del Impuesto a la Renta?
Hola chicos como están, espero que se encuentren bien... :)
Bueno aquí les dejo otra pregunta de uno de los casos que he podido ver en algunas empresas, en dónde al final del año al realizar la declaración jurada anual 2016 podemos ver que por ejemplo tengo un Impuesto a la Renta a pagar de S/ 1300.00 y mis pagos a cuenta de renta mensual de todo un año suman S/ 3000.00, entonces digo lo siguiente; Sunat yo tengo S/ 1300.00 por pagar de la Renta anual 2016 pero también tengo S/ 3000.00 de mis pagos a cuenta mensuales, de los cuales restamos y me queda como saldo a favor (S/ 1700.00). en la cual la Sunat me da dos alternativas;
Solicito que me devuelva el saldo que tengo a mi favor o
Aplico ese saldo para los pagos a cuentas en los meses siguientes.
En dónde la empresa en este caso solicita una devolución, que hasta la fecha que ya pasaron como un año y al no responderlo la Sunat la empresa desea aplicar para esta declaración Anual 2017 como un saldo a favor ¿ESTO PROCEDE?...
-----> Chicos recuerden que la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso presentada ante SUNAT está sujeta a evaluación previa y requiere de pronunciamiento expreso por parte de ella.
El plazo para que SUNAT emita su pronunciamiento es de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Si concluido el referido plazo la SUNAT no emite su pronunciamiento, la persona natural puede considerar denegada su solicitud, en aplicación del Silencio Administrativo Negativo. Por ello, es posible presentar un recurso de reclamación por la resolución ficta denegatoria.

En ese sentido, de haber excedido el plazo indicado, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la SUNAT respecto de la solicitud de devolución, puede considerar denegada su solicitud y proceder conforme a lo antes señalado. Por tanto, no podrá utilizar el saldo a favor hasta culminar con todas las etapas del procedimiento en la vía administrativa.
Conclusión; no se puede considerar como saldo a favor para el siguiente año sin no se ha culminado todos los procesos de las etapas administrativas.
Bien chicos esperando ayudarles en algo me despido y hasta la próxima.
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