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Suspensión de la Prescripción de deuda Tributaria.

  • C.P.C. David Solis.
  • 17 ene 2018
  • 1 Min. de lectura

Una empresa tiene la condición de no habido. ¿Esta condición suspende el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria?

Chicos según el Art. 43° del código Tributario, se establece que el plazo para que la Administración Tributaria determine la obligación tributaria o fiscalice, prescribe a los 4 años.

Sin embargo, el inciso d) del numeral 1 del artículo 46º del referido cuerpo legal, estipula que este plazo de prescripción se suspende durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

Por tanto, si dentro del plazo de prescripción tiene la condición de no habido, no transcurre el plazo prescriptorio, en razón a la suspensión del plazo, hasta que el contribuyente tenga la condición de habido.


En conclusión amigos; la prescripción se suspende cuando el RUC se encuentra como no habido para la determinación de la obligación tributaria según como lo indica la norma.


Bien chicos, esperando ayudarles en algo con este pequeño artículo.

Hasta la próxima.


 
 
 

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