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Error en la elección del sistema del coeficiente.

  • C.P.C. David Solis.
  • 19 ene 2014
  • 1 Min. de lectura

La empresa Visor Contable SAC, le corresponde utilizar el sistema de coeficiente del 0.0245; sin embargo al momento de realizar su declaración mensual PDT 621, por error utilizó el sistema de porcentaje 1.5% ¿Habrá cometido alguna infracción?

Chicos de acuerdo al inc. 1 del artículo 178° del código Tributario, se señala que la infracción por aplicar tasas porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponda en la determinación de los pagos a cuenta será sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido. (claro está; que a esa multa se aplica el régimen de gradualidad)


"ojo" Chicos la norma indica que tiene que ser "Tributo omitido"


En tal sentido cabe resaltar, si al momento de realizar la rectificatoria del PDT 621 y el tributo resulta igual o menor que el tributo originalmente declarado, no se habrá configurado la infracción y por tanto no corresponderá la aplicación de sanción.


cabe indicar chicos que la empresa le corresponde realizar la respectiva rectificatoria y cambiar el sistema de porcentaje a coeficiente, dicha modificación dará sanción a una multa por ser el coeficiente mayor que el porcentaje, respecto al pago a cuenta del impuesto a la renta.

 
 
 

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